Cuando una persona natural o juridica construye sobre Bienes del Estado ilegalmente como es el caso de Areas de aguas Publicas del Estado o ecosistemas de arrecifes de coral o formaciones de coral y sus ecosistemas asociados los responsables se les ordena restaurar o reparar el dano del area a traves de remover o demoler dichas estructuras a su propio costo :
Tal es el caso de MiAmbiente Ley 41 de 1998 : ARTÍCULO 103
El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes.
Autoridad Nacional de Administracion de Tierras (ANATI): Ley 2 del 2006 que regula las concesiones administrativas para inversion turistica y enajenacion de territorio insular
Articulo 31: la utilizacion y ocupacion de areas consideradas de interes turistico sin la autorizacion expresa del Ministerio de Economia y Finanzas o sin la formalizacion de contrato sera multada con Multa equivalente a uno o cinco veces el valor del area ocupada y no inferior a B/.5,000.00. Adicional El Ministerio de Economia y Finanzas atraves de Catastro y Bienes Patrimoniales podra ordenar la demolicion, restaurandolos a su condicion original y el ocupante quedara en la obligacion de cubrir los costos que la demolicion y restauracion conlleven.
Articulo 32: Queda prohibida la construccion sobre la formacion de arrecifes de corales o cualquier actividad que produzca su muerte, blanqueo o destruccion de los ecosistemas de los que son parte. La gestion marino-costera sera regulada por la Autoridad Maritima de Panama y el Ministerio de Ambiente.
Ley 304 del 31 de mayo de 2022 Ley que establece la proteccion integral de los sistemas de arrecifes coralinos, ecosistemas y especies asociados en Panama
Articulo 12: Se prohibe la construccion, modificacion o cualquier tipo de actividad tanto en las aguas como en los sustratos de ecosistemas de arrecifes coralinos.........
Articulo 34: Toda persona natural o juridica , ya sea publica o privada que infrinja las disposiciones de esta ley o que causen grave dano a los ecosistemas de arrecifes de coral, sus ecosistemas asociados y especies asociadas sera sancionada de conformidad a las disposiciones aplicables en materia administrativa y penal.
Articulo 35: Ademas de las sanciones mencionadas en el articulo anterior, los responsables del dano estaran obligados a repararlo.
La Ley no. 35 de 29 enero de 1963 modificada por ley No. 36 de 06 de julio de 1995 (modificacion de articulos del Codigo Fiscal de Panama) Artículo 17 Adiciónase el Artículo 1-A a la Ley 35 de 1963 así: Artículo 1-A. La ocupación y utilización de........ fondos del mar sin la autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Tesoro, o de la Autoridad Portuaria, El Ministerio de Hacienda y Tesoro o la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, podrá ordenar la demolición de las obras realizadas en los bienes antes expresados, restaurándolos a su condición original...........